Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Advirtiendo la Primera Sala de la Suprema Corte notoria deficiencia de la queja, procede suplirla de acuerdo con la facultad que al respecto le concede la ley.
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Registro digital (IUS): 804495
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 610
Amparo penal directo 939/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804487. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. IUS 804498. VENTA DE COSA AJENA (FALSIFICACION Y FRAUDE).
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