PENALES

Artículo IUS 804498. VENTA DE COSA AJENA (FALSIFICACION Y FRAUDE).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTA DE COSA AJENA (FALSIFICACION Y FRAUDE).

Si los acusados vendieron a otra persona una cosa que no era de su propiedad, pues formaba parte de los bienes de una sucesión en que eran presuntos herederos, y para tal efecto, en connivencia con el comprador, se falsificó la firma del autor de dicha sucesión, esa actividad delictuosa no integra el fraude por venta de cosa ajena que se señaló en la sentencia reclamada, sino que sólo constituye el efecto directo e inmediato perseguido por la falsificación, ya que en rigor, no aparece que hayan vendido por su propio derecho.

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Registro digital (IUS): 804498

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 652

Precedentes

Amparo penal directo 2001/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Georne. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804498 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804498 de la J. Penales SCJN?

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