Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los acusados vendieron a otra persona una cosa que no era de su propiedad, pues formaba parte de los bienes de una sucesión en que eran presuntos herederos, y para tal efecto, en connivencia con el comprador, se falsificó la firma del autor de dicha sucesión, esa actividad delictuosa no integra el fraude por venta de cosa ajena que se señaló en la sentencia reclamada, sino que sólo constituye el efecto directo e inmediato perseguido por la falsificación, ya que en rigor, no aparece que hayan vendido por su propio derecho.
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Registro digital (IUS): 804498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 652
Amparo penal directo 2001/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Georne. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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