Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado ratificó expresamente en la presencia judicial sus anteriores declaraciones, y no dio motivo para la retractación, debe de admitirse esa confesión en todas sus partes.
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Registro digital (IUS): 804519
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 753
Amparo penal directo 2444/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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