Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por lugar cerrado se entiende aquél al que no tiene acceso al público, en el momento en que el robo es cometido.
---
Registro digital (IUS): 804521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 759
Amparo penal directo 4673/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804520. SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTES CONTRA LAS.
Siguiente
Art. IUS 804525. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (LEGISLACION DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo