PENALES

Artículo IUS 804525. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (LEGISLACION DE JALISCO).

Si se absolvió en el proceso penal al reo, por concepto de duda en cuanto a su responsabilidad y no por que se haya reconocido que actuó en legítima defensa, o sea, favorecido por una causa de justificación, en esas condiciones, la acción sobre responsabilidad civil que se estimó en el juicio sumario promovido por el ofendido, no se extinguió conforme al artículo 26 del Código Penal del Estado, no obstante haberse absuelto al reo en el proceso penal que se le instruyó.

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Registro digital (IUS): 804525

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 327

Precedentes

Amparo penal directo 3813/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804525 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804525 de la J. Penales SCJN?

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