Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se absolvió en el proceso penal al reo, por concepto de duda en cuanto a su responsabilidad y no por que se haya reconocido que actuó en legítima defensa, o sea, favorecido por una causa de justificación, en esas condiciones, la acción sobre responsabilidad civil que se estimó en el juicio sumario promovido por el ofendido, no se extinguió conforme al artículo 26 del Código Penal del Estado, no obstante haberse absuelto al reo en el proceso penal que se le instruyó.
---
Registro digital (IUS): 804525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 327
Amparo penal directo 3813/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804521. ROBO EN LUGAR CERRADO.
Siguiente
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 19 P (1. VIOLACIÓN EQUIPARADA COMETIDA CONTRA PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. DADO QUE EN ESTE ILÍCITO EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES INDISPONIBLE, EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo