Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la pena que se le impuso al reo no es el máximo de la que establecen los artículos aplicables, como erróneamente lo asienta el Magistrado señalado como responsable, y si está dentro del máximo y mínimo, no puede estimarse que el sentenciador haya abusado, del arbitrio que le concede la ley.
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Registro digital (IUS): 804559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 882
Amparo penal directo 509/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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