Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Una orden del padre del reo no está dentro de las que el hijo debe acatar, aunque provenga de su padre, ni constituye un impedimento legítimo, si se trata de delitos, y es notorio que dicho reo lo sabía.
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Registro digital (IUS): 804560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 885
Amparo penal directo 912/54. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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