Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El defecto de ejecución de un auto de suspensión, que se hace consistir en decretar la aprehensión del reo, a pesar del auto de suspensión dictado, no implicaría defecto, sino incumplimiento de dicho auto, siempre y cuando se le hubiera conocido oportunamente, es decir, antes de decretar la reaprehensión.
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Registro digital (IUS): 804569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 943
Queja en amparo penal 91/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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