Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al derecho penal, siempre es punible el que ha puesto con su conducta una condición que es decisiva para la producción del resultado dañoso, es decir, que la coacusación del resultado jurídico penal, dado que con arreglo al artículo 11 del Código Penal aplicable, son responsables de los delitos frente al Estado, los que tomen parte en la ejecución de los mismos, induzcan a otro a cometerlos y los que cooperen de cualquier modo a realizarlos; es decir, que el interés jurídico tutelado comprende no sólo el acto de concepción del tipo incriminable, sino además, los actos de ejecución del mismo. Esto es, que frente a la ley son responsables no sólo quienes conciben la acción criminosa, sino quienes aportan con su condición del resultado, ya que con ello hace suyo el dolo que preside la acción lesiva.
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Registro digital (IUS): 804571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 952
Amparo penal directo 401/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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