PENALES

Artículo IUS 804571. PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE GUERRERO).

Conforme al derecho penal, siempre es punible el que ha puesto con su conducta una condición que es decisiva para la producción del resultado dañoso, es decir, que la coacusación del resultado jurídico penal, dado que con arreglo al artículo 11 del Código Penal aplicable, son responsables de los delitos frente al Estado, los que tomen parte en la ejecución de los mismos, induzcan a otro a cometerlos y los que cooperen de cualquier modo a realizarlos; es decir, que el interés jurídico tutelado comprende no sólo el acto de concepción del tipo incriminable, sino además, los actos de ejecución del mismo. Esto es, que frente a la ley son responsables no sólo quienes conciben la acción criminosa, sino quienes aportan con su condición del resultado, ya que con ello hace suyo el dolo que preside la acción lesiva.

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Registro digital (IUS): 804571

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 952

Precedentes

Amparo penal directo 401/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804571 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804571 de la J. Penales SCJN?

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