Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la exégesis de los artículos 17, fracción IV, 18 y quinto transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, basada en el nuevo régimen de interpretación y aplicación del derecho, caracterizada por la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se concluye que considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la citada ley (actos consentidos tácitamente), por tratarse de actos que afectan la libertad personal, es contrario al espíritu que salvaguardan las prerrogativas contenidas en los artículos 7, numeral 6, 8, numeral 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser la libertad inherente a la persona y derivar de su propia naturaleza; pues conforme a los principios pro persona y de progresividad, con dicho actuar, no se posibilita el mayor beneficio, al soslayarse la progresividad en relación con esos actos, ya sea que la afectación se dé directa o indirectamente y dentro o fuera del procedimiento penal; consideración que incluso, es coherente con los tiempos sociales y jurídicos que vive nuestro país en el ámbito de los derechos humanos, dado que es más acorde con la teleología que posee la Ley de Amparo, que busca ser un medio extraordinario de defensa efectivo, eficiente e idóneo para salvaguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y restituir los derechos humanos contenidos en ésta o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004666
Clave: I.7o.P.17 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1750
Amparo en revisión 127/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos, con la salvedad del Magistrado Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: Este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, por mayoría de votos el amparo en revisión 80/2015, en sesión de cinco de noviembre de dos mil quince, se apartó del criterio contenido en la sentencia que recayó al amparo en revisión 127/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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