Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando algunos de los sujetos procesales hayan modificado su relato, tal circunstancia no es óbice ni desvirtúa su eficacia probatoria, si al hacerlo no estuvieron determinados ni por el resentimiento en su carácter de víctimas, ni los inspiró el propósito de causar daño al quejoso; y al conceder valor probatorio a la primera manifestación de dichos testigos, el juzgador acató las reglas que rigen la apreciación de este medio de prueba.
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Registro digital (IUS): 804581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 955
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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