Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si hubo unidad de defensa y por el contrario el resultado implica multiplicidad de daños, tal circunstancia hace evidente la gravedad de la acción ilícita y, por lo tanto, al estar referida a una consecuencia jurídica de punibilidad, está fundada en ley, sin que el fallo que la declare irrogue agravios al quejoso.
---
Registro digital (IUS): 804580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 955
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804572. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO).
Siguiente
Art. IUS 804582. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo