Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Dado que con arreglo a la prevención del artículo 103 del Código Penal del Estado, las sanciones privativas de libertad prescriben por el transcurso del término igual al que deben durar y un cuarto más, pero el que no excederá de veinte años ni bajará, de cinco, resulta que dicho precepto crea la exigencia de que el mínimo para que opere la prescripción será de cinco años, sin que sea óbice la circunstancia de que se hubiera ponderado la pena impuesta, en un tiempo menor, dado que el precepto en estudio exige, además, que se aumente en un cuarto más de la misma.
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Registro digital (IUS): 804572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 953
Amparo penal directo 401/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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