PENALES

Artículo IUS 804572. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO).

Dado que con arreglo a la prevención del artículo 103 del Código Penal del Estado, las sanciones privativas de libertad prescriben por el transcurso del término igual al que deben durar y un cuarto más, pero el que no excederá de veinte años ni bajará, de cinco, resulta que dicho precepto crea la exigencia de que el mínimo para que opere la prescripción será de cinco años, sin que sea óbice la circunstancia de que se hubiera ponderado la pena impuesta, en un tiempo menor, dado que el precepto en estudio exige, además, que se aumente en un cuarto más de la misma.

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Registro digital (IUS): 804572

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 953

Precedentes

Amparo penal directo 401/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804572 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804572 de la J. Penales SCJN?

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