Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al consumarse el evento criminoso no concurrieron ni circunstancias excluyentes del injusto ni modificativas del mismo, como lo es la riña, consecuentemente la valoración jurídica contempla un caso de homicidio simple intencional, que es aquel que se caracteriza por la ausencia de las circunstancias que excluyen la culpabilidad o la atenúen para los efectos de la sanción penal.
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Registro digital (IUS): 804587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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