Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede hacerse el juicio de valoración reprochable al agente calificándolo por el resultado solamente, sino valorando además las circunstancias especiales en que se consumó el evento; y si el homicidio perpetrado tiene el carácter de simple intencional, el que está sancionando con la pena de como a trece años de prisión, ello significa que el término medio de la pena impuesta está constituido por diez años seis meses, como término para la prescripción de la acción penal, que se contará desde el día en que se cometa el delito, tratándose de un delito instantáneo.
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Registro digital (IUS): 804588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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