Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se debe conceder entero crédito al testimonio de unos presenciales, como elemento principal para fijar la responsabilidad del reo, con carácter de indicio importante, si aunque los testigos no dijeron quién fue la víctima, puesto que no la vieron, se advierte que se relaciona con los demás indicios de autos, para formar un conjunto suficiente en la integración de la prueba presuntiva, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
---
Registro digital (IUS): 804600
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1119
Amparo penal directo 4010/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Mayoría de votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804588. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE).
Siguiente
Art. IUS 804601. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo