Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Hubo premeditación, conforme a la aplicación exacta de lo que dispone el artículo 272 del Código Penal del Estado, si la acusada obró después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, puesto que fue a buscar a su domicilio a la ofendida, porque había jurado matarla, lo que llevó a la practica armándose previamente y conduciéndola con engaños a un lugar propio para la realización del delito.
---
Registro digital (IUS): 804601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1134
Amparo penal directo 4957/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804600. TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PRUEBA PRESUNTIVA, LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. IUS 804602. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo