PENALES

Artículo IUS 804601. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Hubo premeditación, conforme a la aplicación exacta de lo que dispone el artículo 272 del Código Penal del Estado, si la acusada obró después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, puesto que fue a buscar a su domicilio a la ofendida, porque había jurado matarla, lo que llevó a la practica armándose previamente y conduciéndola con engaños a un lugar propio para la realización del delito.

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Registro digital (IUS): 804601

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1134

Precedentes

Amparo penal directo 4957/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804601 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804601 de la J. Penales SCJN?

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