Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ventaja cae dentro de la definición del artículo 273, fracción IV, del Código Penal aplicable, si la acusada se hallaba armada e inerme la ofendida.
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Registro digital (IUS): 804602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1134
Amparo penal directo 4957/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804601. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 804603. REPARACION DEL DAÑO.
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