Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el punto resolutivo que condena al reo expresa que éste es responsable del delito de lesiones, con reparación del daño, pero no fija el importe y la cuantía del referido daño, como la reparación del daño es una consecuencia de la responsabilidad penal, si ésta quedó comprobada, debe seguirle aquélla; y la indeterminación del monto o cuantía de la reparación no le para perjuicio al acusado, y por tanto, no se encuentra el fundamento del amparo, que debe negarse.
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Registro digital (IUS): 804603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1136
Amparo penal directo 5341/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos, en el sentido de conceder el amparo sobre la condena condicional y mayoría de tres negando el amparo en los demás aspectos. Disidentes: Luis G. Corona y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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