Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juicio de amparo directo por violación a las leyes del procedimiento, sólo es procedente cuando las violaciones reclamadas se encuentren dentro de las previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo; por lo que si los preceptos de la ley adjetiva en materia penal del Estado fueron contrariados por no haberse instruido el proceso por el Juez del lugar donde se realizaron los actos delictuosos, esas violaciones no pueden hacerse valer a través del amparo directo.
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Registro digital (IUS): 804633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954
Amparo penal directo 1890/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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