PENALES

Artículo IUS 804633. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, CUANDO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, CUANDO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.

El juicio de amparo directo por violación a las leyes del procedimiento, sólo es procedente cuando las violaciones reclamadas se encuentren dentro de las previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo; por lo que si los preceptos de la ley adjetiva en materia penal del Estado fueron contrariados por no haberse instruido el proceso por el Juez del lugar donde se realizaron los actos delictuosos, esas violaciones no pueden hacerse valer a través del amparo directo.

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Registro digital (IUS): 804633

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954

Precedentes

Amparo penal directo 1890/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804633 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804633 de la J. Penales SCJN?

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