Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los dictámenes médicos no prueban que los testigos que rindieron las declaraciones de cargo en contra de la solicitante del indulto hayan sido incapaces jurídicamente hablando, y por tanto, que no eran testigos idóneos, de conformidad con lo prevenido en las fracciones I y II del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales si esos dictámenes son opiniones y estudios que no se refieren a los testigos en lo personal.
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Registro digital (IUS): 804634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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