Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las manifestaciones de unas personas, hechas ante un notario, a fin de demostrar la falsedad de la declaración rendida por un testigo de cargo en contra de la acusada, no prueban en forma alguna esa falsedad, ni que haya sido obtenida tal declaración por la fuerza o miedo, porque esa manifestación se hizo ante la presencia notarial y no ante un Juez, y con mayor razón, si se refiere a una confesión que se dice hecha por la testigo varios años antes.
---
Registro digital (IUS): 804636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 965
Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.2o.P.A.9 P (10a.). INTERNAMIENTO PARA DESHABITUACIÓN A LAS DROGAS IMPUESTO COMO MEDIDA CAUTELAR. AL RESTRINGIR LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DEL IMPUTADO, SU DURACIÓN DEBE ABONARSE A LA PENA DE PRISIÓN QUE SE LE IMPONGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Siguiente
Art. IUS 804637. LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo