Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Teniendo el exceso en la legítima defensa, como presupuesto, la excluyente, si los elementos de la eximente no se integran, no existe la base de la modalidad indicada.
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Registro digital (IUS): 804637
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 968
Amparo penal directo 1677/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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