Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditada en el proceso la pretensión punitiva, la misma sirve de fundamento para tener por comprobada la pretensión al resarcimiento del daño, cuando ésta es consecuencia de un acto que la ley reputa como delito, de la culpa jurídica; y si está plenamente acreditado el daño causado al patrimonio de una empresa y, por otra parte, el daño habido fue estimado por peritos y el quejoso manifestó su conformidad con el dictamen rendido, resulta incuestionable que dicha opinión técnica tiene eficacia probatoria para establecer el monto de la reparación del daño, pues la sanción pecuniaria, con arreglo al artículo 29 del Código Penal Federal, comprende una multa y la reparación del daño que deberá hacer el delincuente, la que tiene el carácter de pena pública, independientemente del debate que suscite su clasificación.
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Registro digital (IUS): 804651
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2343
Amparo penal directo 2291/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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