Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe sobreseerse el juicio de garantías en lo que se refiere al acto reclamado consistente en la sentencia de primera instancia, por la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, si esa sentencia cesó en sus efectos, por haber sido sustituida por la segunda instancia, que también se reclama.
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Registro digital (IUS): 804652
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2353
Amparo penal directo 5272/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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