Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien el interés protegido en función del tipo, esta constituido por la libertad sexual, la reparación del daño, que comprende el pago de alimentos a la parte ofendida y a los hijos, si los hubiere, con arreglo a la legislación civil aplicable para los casos de divorcio, está reservada exclusivamente al caso en que la mujer ofendida sea doncella, conforme a la artículo 255 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; por lo que sí no lo era, y no se aporta prueba para establecer el daño material o moral proveniente del delito de violación, se carece de base para establecer su reparación.
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Registro digital (IUS): 804653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2354
Amparo penal directo 5272/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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