PENALES

Artículo IUS 804653. VIOLACION, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si bien el interés protegido en función del tipo, esta constituido por la libertad sexual, la reparación del daño, que comprende el pago de alimentos a la parte ofendida y a los hijos, si los hubiere, con arreglo a la legislación civil aplicable para los casos de divorcio, está reservada exclusivamente al caso en que la mujer ofendida sea doncella, conforme a la artículo 255 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; por lo que sí no lo era, y no se aporta prueba para establecer el daño material o moral proveniente del delito de violación, se carece de base para establecer su reparación.

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Registro digital (IUS): 804653

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2354

Precedentes

Amparo penal directo 5272/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804653 del PENALES?

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