Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el indicio, las presunciones y las circunstancias desempeñan el mismo papel en la prueba, existiendo entre ello, tan sólo una diferencia de matiz, por referirse uno al caso concreto y las otras a una situación más general; no expresa más bien la cosa que sirve de signo -indicio-; y, en fin, la última, la relación lógica -presunción-. Pero además se hace necesaria la interpretación de los indicios, esto es, establecer su valor probatorio, la cual se caracteriza por el examen analítico de los hechos dados, de una manera que quepa desprender su significado, su relación con el delito o con el hecho sometido a prueba. La prueba presuntiva reside esencialmente en la inferencia que induce, el hecho conocido, el hecho sometido a prueba; de ahí su carácter de indirecto; el resultado se obtiene por razonamiento en lugar de ser comprobado o declarado verbalmente o por escrito, con otras pruebas.
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Registro digital (IUS): 804654
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2355
Amparo penal directo 3301/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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