Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el texto del cheque y la anotación puesta por el banco al dorso, resultan insuficientes para saber qué día y qué mes fue expedido el documento y lo que es más importante, para saber si fue presentado para su pago dentro del término marcado por la ley (artículo 176, fracción II, y 181 de la Ley de Títulos de Crédito, en relación con el 193, que establece como uno de los elementos del delito allí especificado que el cheque sea presentado en tiempo y no pagado por carácter de fondos el librador), no puede estimarse que se haya comprobado uno de los elementos básicos del delito de que se trata.
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Registro digital (IUS): 804658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2412
Amparo penal directo 5389/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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