Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La responsabilidad accesoria establecida por el artículo 14 del Código Penal, para el caso de concurrencia de varios delincuentes en la realización del un delito determinado, cuando alguno de ellos comete un delito distinto, se estructura sobre el previo acuerdo tomado para la ejecución del primero y la falta de este elemento, en la ejecución del segundo, y solamente en esas condiciones se comprende que se exima de responsabilidad al codelincuente respecto del cual existen las circunstancias previstas en las fracciones I a IV del citado artículo 14 del Código Penal; pero si es notorio que, aunque concurren varios responsables en el delito, no hubo entre ellos un acuerdo previo para su realización, sino que ésta surgió circunstancialmente, por el desarrollo de un situación no prevista, el delito distinto cometido por uno de ellos, queda solamente a su cargo, sin que pueda reflejarse en los otros participantes, por faltar, como se repite, el acuerdo previo para llevar a efecto el primer delito.
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Registro digital (IUS): 804785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 23
Amparo penal directo 10264/44. García González Valente y coag. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.40 P (10a.). AMPARO CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. SI SE GENERARON CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013 Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA NO DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE, PUES SE APLICARÍA RETROACTIVAMENTE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO Y SE VIOLARÍA LA LEGALIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO.
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