Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se requiere conforme al artículo 12 del Código Penal del Distrito, para que sea punible la tentativa, que se ejecuten hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito y que éste no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente, de donde se deduce que no es punible la sola manifestación de la voluntad de cometer un delito, cuando el responsable desiste de ello por su propia y espontánea voluntad.
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Registro digital (IUS): 804793
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 513
Amparo penal en revisión 5446/45. Pieck Pierre J. y coagraviada. 23 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804785. CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
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Art. IUS 804795. RESPONSABILIDAD PENAL.
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