Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si existió un reconocimiento, de parte del actor, del niño ofendido por el delito, que presentó vivo al Registro Civil como hijo suyo, con esa probanza, quedó justificado su interés en el juicio, por el parentesco que lo unía con la víctima.
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Registro digital (IUS): 804799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.7 P (10a.). AMPARO DIRECTO PENAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ADVIERTE QUE EL QUEJOSO HA PERMANECIDO EN PRISIÓN PREVENTIVA POR UN LAPSO MAYOR AL SEÑALADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBE CONCEDERLO PARA QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DECRETE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD EN RELACIÓN CON LA CAUSA RESPECTIVA, SIN PERJUICIO DE QUE EL PROCESO CONTINÚE POR SUS CAUCES LEGALES.
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Art. IUS 804800. RESPONSABILIDAD DEL REO.
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