Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las circunstancias de disponer de fondos que se poseen en forma precaria y ocultar en seguida esa disposición con documentos que se alteran en su verdad jurídica, no permiten considerar, uno y otros hechos, como capaces de engendrar delitos coexistentes, si el segundo no sirvió de medio necesario para consumar el primero, sino sólo de medida ocultativa de la conducta criminosa ya realizada. Y como el artículo 227 del Código Penal del Estado exige, para que se sancione la falsificación, que ésta entrañe, por sí misma, un provecho para el falsario o para otro y cause un perjuicio a la sociedad, al Estado, y/o a un tercero, y en la especie el provecho obtenido por el reo no fue consecuencia de la falsificación en sí, sino de actos antijurídicos diversos a ella, y la ofendida en sus derechos e intereses legítimos, lo fue por esos mismos actos y no por la falsificación, consumada cuando el perjuicio ya lo había resentido, resulta inconcuso que la sentencia que consideró lo contrario, sobre este capítulo, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 804827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2604
Amparo penal directo 8426/45. Cantú Benito, Jr. 20 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI. J/2 (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. SI AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO, EL JUEZ ADVIERTE QUE EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN NO SE ESPECIFICAN LOS HECHOS Y LA CONDUCTA QUE SE LE REPROCHAN, ES ILEGAL QUE ARGUMENTE QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO TÉCNICAMENTE PARA DICTAR SU RESOLUCIÓN Y LO DEVUELVA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE LO SUBSANE Y EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL, PUES CONFORME AL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUEDE DICTAR EL FALLO ATENDIENDO A LAS C
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Art. IUS 804835. REPARACION DEL DAÑO RESPONSABILIDAD DEL REO.
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