Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque considerando aisladamente una anterior ejecutoria de amparo, la autoridad responsable estuviere obligada a dictar nueva resolución imponiendo al homicida la sanción de la reparación del daño a que se refiere aquélla, sin embargo, al dictar la autoridad responsable esa sentencia no puede prescindir de la posterior sentencia de amparo que consideró que el homicida obró en defensa legítima de su persona y que, por tanto, tiene en su favor la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Código Penal; y por ende se encuentra en la imposibilidad jurídica de cumplir la primera ejecutoria que tiene como base el presupuesto de que el autor del homicidio se excedió en el ejercicio de la defensa legítima, ya que conforme a la segunda ejecutoria de amparo, no podía imponérsele sanción alguna, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública.
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Registro digital (IUS): 804835
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2439
Queja en amparo penal 32/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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