Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se configura el delito de violación, si consta que hubo cópula, aunque la misma no haya tenido como final la eyaculación, puesto que esta circunstancia no es indispensable que concurra para tenerlo por integrado; sin que pueda admitirse en estos caso que hubo tentativa, ni atentado al pudor.
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Registro digital (IUS): 804885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 820
Amparo penal directo 992/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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