Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones rendidas ante la Policía Preventiva, por sí y por si, carecen de valor probatorio, ya que la acción persecutoria incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y no a aquélla, quien tan sólo puede intervenir en la práctica de diligencias a solicitud del representante social. Por ello es que debe negarse valor probatorio alguno a la supuesta confesión del quejoso ante dicha policía.
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Registro digital (IUS): 804886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 641
Amparo penal directo 1070/52. Morales García Florencio. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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