PENALES

Artículo IUS 804886. POLICIA PREVENTIVA, CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA (CONFESION).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POLICIA PREVENTIVA, CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA (CONFESION).

Las declaraciones rendidas ante la Policía Preventiva, por sí y por si, carecen de valor probatorio, ya que la acción persecutoria incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y no a aquélla, quien tan sólo puede intervenir en la práctica de diligencias a solicitud del representante social. Por ello es que debe negarse valor probatorio alguno a la supuesta confesión del quejoso ante dicha policía.

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Registro digital (IUS): 804886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 641

Precedentes

Amparo penal directo 1070/52. Morales García Florencio. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804886 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804886 de la J. Penales SCJN?

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