Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando el concepto de violación que versa sobre la indebida aplicación de un artículo pudiera considerarse válido, sin embargo, si tal aplicación se resuelve en un beneficio para el quejoso, consistente en habérsele impuesto una pena reducida, en lugar de la que merecería, para la procedencia del amparo, falta el presupuesto del artículo 4o. de la Ley de Amparo que exige un perjuicio causado por el acto reclamado, para que pueda promoverse.
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Registro digital (IUS): 804887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2495
Amparo penal directo 8073/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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