Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el procesado al rendir su declaración ante el Ministerio Público, dio razón pormenorizada de los hechos denunciados, y por otra parte el representante de la querellante ratificó ante el Ministerio Público su escrito de denuncia, la cual es congruente con la aclaración del acusado, no es admisible la referencia que éste haga a la retractación tanto de su acusador como suya, relativa a la congruencia de no haber recibido dinero, sino mercancía en especie, puesto que tal actuación procesal no es relevante para con ella concluir que el fallo condenatorio estuvo privado de validez jurídica.
---
Registro digital (IUS): 804889
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 697
Amparo penal directo 1285/52. Martínez Torres Anacleto. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804887. PERJUICIO BASE DEL AMPARO PENAL.
Siguiente
Art. IUS 804891. TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo