Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la sentencia de amparo deja en pie las sanciones impuestas por un delito, y las penas impuestas en ejecución de aquélla lo fueron únicamente por ese delito, claro está que el fallo de la Corte no obliga a la autoridad ejecutora a reducirlas, en relación con las que se habían impuesto en el fallo reclamado.
---
Registro digital (IUS): 804917
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2596
Queja en amparo penal. 57/53. El Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804904. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Siguiente
Art. II.3o.P.24 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI SE SOLICITA EN LA SUSPENSIÓN Y EN UN CASO DONDE NO HA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ORAL Y ACUSATORIO, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, AQUÉLLA DEBE ANALIZARSE EN EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO DICHO NUMERAL NO LO MENCIONE EXPRESAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo