Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir del 3 de abril de 2013 entró en vigor la Ley de Amparo que abrogó la diversa Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936. Respecto del tema de la suspensión en materia penal, en su artículo décimo transitorio, párrafo segundo, dispone que seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo abrogada en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal oral y acusatorio a que se refiere la reforma de 18 de junio de 2008; luego, si la facultad de los Jueces de Distrito para decretar la libertad provisional bajo caución prevista en el artículo 136, párrafo séptimo, de la ley abrogada se ejerce en el incidente de suspensión, por ser una cuestión relacionada con su trámite, es inconcuso que dicho beneficio debe analizarse en éste, acorde con el mencionado artículo transitorio, aun cuando dicho numeral no lo mencione expresamente; lo que resulta paralelo a que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya no prevé ese derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004932
Clave: II.3o.P.24 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1336
Incidente de suspensión (revisión) 125/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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