Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El argumento de la responsable carece de validez jurídica, si para concluir en la existencia de la calificativa de premeditación, tomó en cuenta la circunstancia de que el quejoso y quien él señala como autor material del ilícito, se hubieran aproximado a la víctima, simulando amistad, en tanto que previamente prepararon el instrumento del delito para asentar los golpes que lo lesionaron causándole la muerte; pues aun cuando la conducta desplegada por los agentes del delito haga ostensible la voluntad del acto lesivo, ello no significa que se hubiesen dado en el caso coordinación de ideas y selección de medios encaminados a la perpetración del daño, si no está acreditado que en el momento en que se acercaron al que resultó víctima y el instante en que se llevó a cabo la total consumación típica, hubiera transcurrido un tiempo suficiente para deducir de esta circunstancia la fría reflexión de perpetrar el delito.
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Registro digital (IUS): 804920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2609
Amparo penal directo 5691/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.24 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI SE SOLICITA EN LA SUSPENSIÓN Y EN UN CASO DONDE NO HA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ORAL Y ACUSATORIO, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, AQUÉLLA DEBE ANALIZARSE EN EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO DICHO NUMERAL NO LO MENCIONE EXPRESAMENTE.
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Art. IUS 804921. RIÑA.
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