Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los imputados indujeron a un tercero a consumar el ilícito de robo, son responsables tanto éste como aquéllos, ya que es bien sabido que siempre es punible el que ha puesto con su conducta una condición del resultado antijurídico.
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Registro digital (IUS): 804918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2606
Amparo penal directo 7238/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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