Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Son presupuestos, por lo que ve a la calificativa de premeditación, los siguientes: a), resolución firme, decidida e irrevocable; b), un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución, y c), ejecución. Es bien sabido que la premeditación es, según la mejor doctrina, una modalidad de la acción, una forma, la más alta expresión del dolo, que se caracteriza por la reflexión prolongada del agente y que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar el daño antijurídico.
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Registro digital (IUS): 804919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2608
Amparo penal directo 5691/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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