Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun en la hipótesis de que el objeto material en que recayó la acción antijurídica fuese de la propiedad del agente, aun en ese extremo, el dolo penal preside la acción, si se da la maliciosa conducta desplegada por el mismo al apoderarse de un objeto con ánimo de apropiación, cuya propiedad ignoraba.
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Registro digital (IUS): 804922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2613
Amparo penal directo 5668/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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