Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción II del artículo 114 de la adjetiva del Estado, que establece que "en todos los casos de robo, el cuerpo del delito se justificará por alguno de los medios siguientes: Fracción II; Por la confesión del indiciado, aunque se ignore que él es el dueño de la cosa materia del delito", no obstante el error de impresión que contiene, no es violatoria de los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución; y aun cuando se desconozca el nombre de los dueños del objeto, esta circunstancia no es óbice para tener por acreditada la certeza del delito y la culpabilidad del agente, ya que el tipo antijurídico de robo se tendrá por acreditado aun cuando se ignore quién es el dueño del objeto robado, como lo establece la correcta redacción de la fracción II del precitado artículo 114 del Código Procesal Penal.
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Registro digital (IUS): 804923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2613
Amparo penal directo 5668/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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