Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por lo que hace a la sentencia reclamada dictada en primera instancia, el juicio de amparo es improcedente si el recurso de apelación procedía y hasta se hizo valer por el quejoso, por lo que se opera la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que da lugar al sobreseimiento, por lo que hace al acto expresado, con apoyo en la fracción III del artículo 74, del citado Ordenamiento Legal.
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Registro digital (IUS): 804924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2619
Amparo penal directo 4614/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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