PENALES

Artículo IUS 804960. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Resulta que entre el inculpado y la víctima hubo una contienda de obra, en primer lugar, si hay un indicativo de aceptación de esa contienda por dicho acusado, en cuanto afirma haber amenazado a su agresor para, posteriormente, lesionarlo, y, en segundo lugar, si no es posible admitir que existiera una agresión de inminente peligro para el propio inculpado por parte de la víctima, porque ésta no representó mayor peligro para el agredido.

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Registro digital (IUS): 804960

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2638

Precedentes

Amparo penal directo 1050/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804960 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804960 de la J. Penales SCJN?

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