Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No está demostrada la responsabilidad penal del quejoso si, descartadas las declaraciones de los coacusados, por retractación posterior, no quedan en pie más que los testimonios de los agentes que llevaron a efecto la aprehensión, que por elementos constantes en el proceso deben tenerse como interesadas y faltas de veracidad.
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Registro digital (IUS): 804963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2642
Amparo penal directo 4440/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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