Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El valor del testigo depende de la coincidencia entre su narración y aquel aspecto de la realidad que ha percibido, pues a menos que su versión no se halle viciada por una sensibilidad deficiente por falta de atención o porque del evento, teniendo un desarrollo rápido, pudo habérsele escapado una circunstancia total, o porque inspirado por el interés de servir al imputado, calla las circunstancias del acontecimiento realmente percibidas, narrando otras que pudieran mejorar la situación jurídica del quejoso, es digno de credibilidad.
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Registro digital (IUS): 804965
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1529
Amparo penal directo 2561/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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