PENALES

Artículo I.1o.P.14 P (10a.). PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. SU OTORGAMIENTO NO DEPENDE DE QUE EL INTERESADO LA SOLICITE NI DE SU SOLA PETICIÓN; ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR EFECTÚE UN ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA AMENAZA QUE CONCURRAN EN EL CASO CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. SU OTORGAMIENTO NO DEPENDE DE QUE EL INTERESADO LA SOLICITE NI DE SU SOLA PETICIÓN; ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR EFECTÚE UN ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA AMENAZA QUE CONCURRAN EN EL CASO CONCRETO.

Toda persona tiene derecho a la protección de su integridad y seguridad personal, sin embargo, en términos de la interpretación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (a partir de la interpretación del artículo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente, la obligación del Estado de salvaguardar a un individuo surge, en específico, por la amenaza y riesgo de que los apuntados derechos puedan verse trastocados. En esa tesitura, los elementos amenaza y riesgo fungen como presupuesto esencial para fijar la procedencia o no de alguna medida de seguridad; ya que para adoptar una decisión válida y motivada, la autoridad encargada de adoptarla y aplicarla debe partir de una evaluación detallada sobre la amplitud del riesgo, así como del nivel de amenaza de muerte o daño físico del que pudiere ser objeto el mencionado testigo. Consecuentemente, con la finalidad de reducir los límites de discrecionalidad y subjetividad, y por estar involucrados bienes y derechos de primer orden como son la vida y la integridad personal, al margen de que el interesado solicite o no la protección -pues no es necesaria su petición e incluso puede oponerse-, y no siendo suficiente para su otorgamiento el pedirla, el juzgador debe evaluar los elementos para concluir si sobre la persona que debe comparecer a juicio pesa sobre el mismo -o su familia- el riesgo de un mal grave, así como procurar identificar, de acuerdo con las constancias que obran en autos y las circunstancias materiales del proceso: el origen de la amenaza; el carácter de la violencia; el nivel de organización y cultura de aquel o aquellos que expresan la amenaza; así como la capacidad, los conocimientos y los medios de que disponen para materializar lo que advierten. Lo anterior abona elementos racionales de decisión, y sujeta la procedencia de otorgar medidas de protección únicamente para aquellos casos en que exista un peligro objetivizado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004968

Clave: I.1o.P.14 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1409

Precedentes

Amparo en revisión 226/2012. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Roberto Negrete Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.14 P (10a.) del PENALES?

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