Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si está demostrado que el cheque no fue pagado por la institución girada, por falta de fondos del librador, se llega al convencimiento de que sí se acreditó el delito específico a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de que se hubiera probado o no que ese cheque fue expedido como una garantía para el cumplimiento de una obligación.
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Registro digital (IUS): 804967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2735
Amparo penal directo 980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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